El RITE y la norma UNE – Control de Vibraciones

MEDIDAS DE CONTROL DE VIBRACIONES Y RUIDO

La patología de vibraciones y ruido estructural en instalaciones de CLIMATIZACION afecta tanto al bienestar del individuo como al correcto estado de las instalaciones y edificios. De ahí que la sensibilización social existente sobre las repercusiones que las vibraciones y ruidos en viviendas tienen sobre la calidad de vida y, principalmente por los efectos perniciosos sobre la salud del individuo, se refleje en el ámbito del proyectista e instalador, así como en el creciente interés de los diferentes organismos estatales y locales por la regulación de tales repercusiones. De hecho, se catalogan como agentes contaminantes físicos en todas las normativas, reglamentaciones, ordenanzas medio ambientales y de salud e higiene laboral.
Tanto los instaladores como los fabricantes de componentes y equipos para instalaciones térmicas, tienen ahora que cumplir unos requisitos marcados por el RITE, que por ser de rango superior dispone que ciertas instrucciones técnicas (ITE) y normas UNE, sean de obligado cumplimiento.
No basta con preocuparse únicamente con conseguir equipos con bajos niveles de potencia sonora y de niveles vibratorios, si no que el entorno y la disposición de las instalaciones han de ser adecuadas para evitar problemas de transmisión de vibración así como niveles de ruido estructural como consecuencia de los primeros
Veremos que la norma UNE 100-153 / 88 da, a fines teóricos y prácticos, una herramienta para las soluciones antivibratorias en instalaciones térmicas, desarrollando tanto aspectos del montaje antivibratorio como de su variada tipología así como de maquinaria.
Las soluciones antivibratorias aplicadas por Vibcon se adaptan al actual RITE y de los criterios dictados por las normas UNE.
Como bien es sabido por los profesionales de las técnicas ambientales, el RITE tiene por objeto establecer las condiciones que deben cumplir las instalaciones térmicas de los edificios y así lo expresa en su primer artículo, cuyo ámbito abarca a todas las nuevas instalaciones y cuya observancia es de obligado cumplimiento. Para llevar a cabo su correcta aplicación, se han elaborado toda una serie de Instrucciones técnicas complementarias “ITE”, en las cuales se hace amplio uso del procedimiento de referencia a 39 normas UNE, de ellas, 21 son de carácter obligatorio y 18 voluntario.
rite
En este fragmento del artículo 2º “Las instalaciones objeto de este reglamento tienen como fin principal la obtención de un ambiente interior, térmico de calidad de aire y de condiciones acústicas” se pone claramente de manifiesto que el confort acústico es la tercera condición que debe cumplir cualquier instalación de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria y además durante un período de vida económicamente razonable. Si además tenemos en cuenta las importantes modificaciones realizadas en la NBE CA-88 (Norma Básica de la Edificación. Condiciones Acústicas) se entiende la clara pretensión de llenar el hueco legal existente hasta este momento, para el cumplimiento de unos requisitos básicos de calidad acústica en las viviendas así como en sus equipamientos e instalaciones.

1.1.- En cuanto al control de las vibraciones.
Encontramos que las Instrucciones Técnicas Complementarias hacen referencia en cuanto al diseño como al montaje, las técnicas y sistemas que garanticen la atenuación de vibraciones y ruidos a unos valores especificados.
En concreto se trata de este aspecto en las ITE 02.2.3, ITE 05.1.8 e ITE 05.2.2.
Como apoyo para su utilización se hace el uso de 5 normas UNE sobre acústica y vibraciones siendo de interés especial para nosotros por el tema que tratamos, la norma UNE 100-153/88.
UNE 100-153/88. Climatización: Soportes Antivibratorios. Criterios de selección.

Esta norma por la forma que se trata en la ITE 02.2.3, se puede considerar elevada a norma de obligado cumplimiento puesto que lo indica expresamente una orden administrativa*4 que en este caso es en forma de reglamento (RITE), más cuando su contenido afecta directamente a cuestiones de salud y seguridad de los individuos.
La Comisión Asesora del RITE está preparando una revisión para reducir a 7, las normas de obligado cumplimiento.

Reglamento Instalaciones Térmicas en los Edificios

1.2. La norma UNE-100-153/04.
Aunque por su título trate sobre un componente utilizado en las técnicas de control de vibraciones mecánicas en maquinaria, su importancia radica en la aplicación de un criterio determinado, para el aislamiento de vibraciones que permite realizar una adecuada selección de los soportes antivibratorios para una máquina.

La adopción de un criterio es fundamental en el cálculo de proyectos. La particularidad en nuestro caso es que el cálculo del rendimiento de aislamiento de vibraciones es difícil debido a la multitud de variables tanto del equipo a utilizar como de las características del emplazamiento. No existen criterios exactos que fijen la fuerza periódica que se transmite a la estructura del edificio, ni criterios o normas que determinen valores cuantitativos de las fuerzas que generan los diferentes tipos de equipos utilizados.

Esto supone una situación incómoda para el cálculo de proyectos, que fuerza a seleccionar un sistema de aislamiento eficaz sin conocer las fuerzas iniciales o la cantidad de transmisión que pueda tolerarse. Por eso, durante los últimos años, se tienden a especificar sistemas de aislamiento vibratorio sumamente efectivos, basándose en el razonamiento de que el aislamiento, por muy eficaz que sea, rara vez es demasiado costoso, y que por un gasto adicional muy pequeño, es preferible asegurarse a priori de que no se producirá la transmisión de vibración o ruido estructural capaz de generar molestia.

¿Es este el más apropiado? Como tal, siempre será discutible entre los profesionales delante de aspectos particulares de las instalaciones, pero en general es bueno por varios motivos merecedores de destacar:

1º- Está inspirado por los STANDARS DE ASHRAE que desde los años 1940 ya vieron la necesidad de dictar criterios y normas de actuación por lo anteriormente citado. Son fruto del estudio de multitud de instalaciones y el cúmulo de estudios particulares de los cuales comparados con los modelos teóricos, se han extraído reglas de aplicación específicas para el control de vibraciones y ruido estructural.

2º- Es concreta, puesto que da disposiciones particulares según el tipo de equipo de un sector determinado: el de la Climatización.

3º- Es práctica, por que marca una especial importancia a las características del forjado sobre el que se apoyarán los equipos. Este factor es fundamental puesto que es el causante de los pobres resultados que a veces se consiguen en las máquinas con montajes antivibratorios.

4º- Es de fácil utilización permitiendo solicitar al fabricante de los antivibradores (y no silenblocs) el tipo y modelo en función de la compresión que debe tener en servicio.

5º- Marca directrices en cuanto a los niveles de vibración máximos en las máquinas. Aunque como toda normativa es maximalista (**), da un criterio para tener en cuenta los posibles fenómenos de desequilibrio, desalineación y desgaste de componentes muy importantes puesto que su consecuencia más evidente es que incrementan los niveles de vibración en las máquinas con el paso del tiempo en servicio y en consecuencia generarán una molestia creciente.

** La norma ISO10816-1 da niveles más concretos de niveles de vibración en maquinaría y puede servir de guía más efectiva puesto que afina más que los niveles mencionados en la UNE 100-153, ya que estos son claramente elevados.

Autor: Rafael Torres del Castillo